Resumen | |
[N] | El Pleno del TC por unanimidad declara que los acuerdos del Pleno y la Mesa del Parlament que tramitaron la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república de 2017 vulneran el derecho de participación política de Ciudadanos(publicado en Actualidad Diaria 3969 el 3 de abril de 2019) |
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) por unanimidad ha estimado el recurso de amparo interpuesto por varios diputados del Grupo Parlamentario de Ciudadanos de Cataluña contra una serie de acuerdos adoptados por la Mesa y el Pleno del Parlament que tramitaron la proposición de ley que propició la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. El Tribunal considera que dichos acuerdos han vulnerado el derecho de participación política de Ciudadanos porque la proposición de ley se tramitó y aprobó “al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC) y a través de una vía del todo inapropiada (art. 81.3 del RPC)”, de la que la mayoría se sirvió para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados. Los recurrentes en amparo consideraban que los acuerdos impugnados vulneraban el ius in officium protegido por el art. 23 CE, ya que la mayoría parlamentaria, amparándose en el entonces art. 81.3 RPC soslayó el procedimiento legislativo, desconociendo el derecho de los diputados a tener, con 48 horas de antelación, la documentación objeto del debate y votación; a solicitar dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y a pedir la admisión de enmiendas a la totalidad de la proposición de ley, entre otros derechos. El Tribunal recuerda que la STC 124/2017, de 8 de noviembre, que declaró inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y la STC 27/2018, que resolvió cuestiones similares a las planteadas en este caso, tienen una conexión directa con el objeto del presente recurso de amparo. El Pleno, aplicando la doctrina sentada por la STC 124/2017, señala que “en la tramitación parlamentaria de la Ley 20/2017, se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes (art. 23.1 y 2 CE)”. En consecuencia, la adopción de los acuerdos objeto del presente recurso de amparo determinó la supresión de una serie de trámites en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la ley fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña. Y que afectó a las facultades que integran el ejercicio de la función legislativa de los recurrentes que forma parte del núcleo de su función representativa parlamentaria que se integraba en el ius in officium de los parlamentarios catalanes, explica la sentencia. Respecto al acuerdo de la Mesa que denegó a los diputados recurrentes el traslado de la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal considera que “se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable”. | |
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